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viernes, 27 de mayo de 2011

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT º

INTRODUCCIÓN:
El (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para el Transporte de Bienes por Vía Terrestre, está vigente a partir del 01 de octubre de 2006, sin embargo ha sido suspendida su aplicación hasta el 30 de noviembre respecto de aquellos servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno.
Qué es el Sistema de Detracciones de Transporte de Bienes por Vía Terrestre?
Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el usuario del servicio, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del prestador del servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
¿Cuáles son las operaciones sujetas al Sistema?
Están sujetos a las detracciones, el servicio de transporte de bienes por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).
Se debe tener en cuenta que en los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate la realización total o parcial del servicio, esta también estará sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones de ser el caso.
Debe tenerse en cuenta que para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de Movimiento de Carga que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, serán considerados como parte de este y no dentro del numeral 4 del anexo 3 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT
! Tenga en cuenta que:
El Sistema no incluye los servicios de transporte de bienes realizado por vía férrea, transporte de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y transporte de caudales o valores.
Cuáles son las Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema?
El sistema no se aplicará, siempre que:
• Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo al inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
Cuál es el monto del Depósito?
• Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, el monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor.
Para estos efectos, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2006-MTC y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada en el párrafo anterior.
El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.
• En los casos en que no exista valores referenciales o cuando los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios, el monto del depósito se determinará aplicando el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre el importe de la operación.
¿Quiénes son los Sujetos Obligados a efectuar el Depósito?
Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:
• El usuario del servicio.
• El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
¿Cuál es el momento para efectuar el Depósito?
El depósito se realizará:
• Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.
• Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.
¿Cómo se efectúa la detracción y el depósito?
El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del prestador del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
1. Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar:
• Formatos preimpresos: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación.
• Medios magnéticos: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:
 Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el usuario del servicio.
 Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.
El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.
2. A través de SUNAT Virtual: Para acceder a esta modalidad, el sujeto que efectúa el depósito deberá contar con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Deposito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Línea".
El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente:
1. Cuando se utilicen formatos preimpresos, la constancia de depósito corresponderá a dicho formato debidamente sellado y refrendado por el Banco de la Nación y será entregada al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito.
2. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente:
• El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y,
• El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado.
En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del(de los) cheque(s).
La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s).
3. Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de depósito será generada por el propio sistema
De la Constancia de Depósito
La constancia de depósito deberá contener, los siguientes requisitos mínimos:
• Sello y refrendo del Banco de la Nación, si es dicha entidad quien la proporciona. Dicho refrendo sólo será exigido tratándose de formatos preimpresos.
• Número de orden.
• Número de la cuenta en al cual se efectúa el depósito.
• Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta.
• Fecha e importe del depósito.
• Nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con éste último, del sujeto obligado a efectuar el depósito.
• Código del servicio de transporte de bienes: 027.
• Código de la operación: 01.
Además, en el original y la copia de la constancia o en documento anexo a esta, se debe consignar la siguiente información vinculada a los comprobantes de pago emitidos por las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión:
• Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante.
• Importe de la operación.
• Valor referencial correspondiente al servicio prestado de ser el caso.


! Tenga en cuenta que:
La Constancia de Depósito carece de validez cuando:
• No contenga los requisitos mínimos señalados anteriormente.
• Contenga información que no corresponda con los datos reportados por el Banco de la Nación.
• Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.
Del Comprobante de pago
Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema, no podrán incluir operaciones distintas a ésta.
Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa:
• La frase:
"Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central"
• El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de Transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho número de registro.
• El valor referencia correspondiente al servicio prestado, de ser el caso.
En estos casos, se consignará además como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o documento anexo lo siguiente:
1. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio y, de ser el caso, se deberá indicar la aplicación del factor de retorno al vacío.
2. La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha configuración de acuerdo con el Anexo III del Decreto Supremo N° 010-2006.MTC publicado el 25 de marzo de 2006.
3. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artículo 2° del Decreto señalado en el punto anterior, discriminado por cada configuración vehicular.
Destino de los Montos Depositados
Los depósitos realizados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos que hubieran.
! Tenga en cuenta que:
En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros.

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