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viernes, 27 de mayo de 2011

SANCION DE COMISO DE BIENES

98) Artículo 184º.- SANCION DE COMISO
Levantada el Acta Probatoria en la que conste la infracción sancionada con el comiso:
a) Tratándose de bienes no perecederos, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para acreditar, ante la SUNAT, su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados, luego del cual ésta procederá a emitir la resolución de comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podrá recuperar los bienes, si en un plazo de quince (15) días hábiles de emitida la resolución de comiso, cumple con pagar, además de los gastos que originó la ejecución del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en la resolución correspondiente.
De no pagarse la multa y los gastos dentro del plazo antes señalado, la SUNAT procederá a rematarlos aún cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio.
En caso que el infractor no hubiera acreditado su derecho de propiedad o posesión dentro del plazo de diez (10) días de levantada el acta, la SUNAT declarará los bienes en abandono, procediendo a rematarlos, destinarlos a entidades estatales o donarlos.
b) Tratándose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depósito el infractor tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para acreditar ante la SUNAT, su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados, luego del cual procederá a emitir la resolución de comiso correspondiente; en cuyo caso el infractor podrá recuperar los bienes si en el plazo de dos (2) días hábiles de emitida la resolución de comiso, cumple con pagar además de los gastos que originó la ejecución del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en la resolución correspondiente.
De no pagarse la multa y los gastos dentro del plazo antes señalado, la SUNAT podrá rematarlos, destinarlos a entidades estatales o donarlos; aún cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio.
En caso que el infractor no hubiera acreditado su derecho de propiedad o posesión dentro del plazo de dos (2) días de levantada el acta, la SUNAT declarará los bienes en abandono, pudiendo proceder a rematarlos, destinarlos a entidades estatales o donarlos.
Excepcionalmente, cuando la naturaleza de los bienes lo amerite, la SUNAT inmediatamente después de levantada el acta probatoria podrá rematarlos o donarlos, en cuyo caso se seguirá el procedimiento que establezca la SUNAT, aún cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio.
En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputarán en primer lugar a éstos y luego a la multa correspondiente.
Cuando de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo se proceda a la donación de los bienes comisados, los beneficiarios serán las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas, quienes deberán destinar los bienes a sus fines propios, quedando prohibida su transferencia bajo cualquier modalidad o título, salvo autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
Los bienes que sean contrarios a la soberanía nacional, a la moral, a la salud pública, los no aptos para el consumo o cuya venta y circulación se encuentre prohibida, serán destruidos.
Cuando el deudor tributario hubiera interpuesto medio impugnatorio contra la resolución de comiso y ésta fuera revocada, se le devolverá al deudor tributario:
1) El valor del bien consignado en la resolución de comiso actualizado con la Tasa de Interés Moratorio (TIM), desde el día siguiente de realizado el comiso hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución respectiva.
2) El monto de la multa y/o los gastos que el infractor abonó para recuperar sus bienes, actualizado con la Tasa de Interés Moratorio (TIM), desde el día siguiente a la fecha de pago hasta la fecha en que se ponga a disposición la devolución respectiva.
La SUNAT establecerá el procedimiento para la realización del comiso, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en infracción.
Al aplicarse la sanción de comiso, la SUNAT podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, el cual será concedido de inmediato sin trámite previo, bajo sanción de destitución.
La SUNAT está facultada para trasladar a sus almacenes los bienes comisados utilizando, a tal efecto, los vehículos en los que se transportaban, para lo cual los contribuyentes deberán brindar las facilidades del caso.
(98) Artículo sustituido por el Artículo 59° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
Artículo 185º.- SANCION POR DESESTIMACION DE LA APELACION
Cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelación sobre cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, la sanción será el doble de la prevista en la resolución apelada.
(99) En el caso de apelación sobre comiso de bienes, la sanción se incrementará con una multa equivalente a quince por ciento (15%) del precio del bien.
(99) Párrafo sustituido por el Artículo 60° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998

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