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viernes, 27 de mayo de 2011

LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MEDICOS Y PERSONAL CATEGORIZADO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL

PROYECTO DE LEY

LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MEDICOS Y PERSONAL CATEGORIZADO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


DIAGNOSTICO DE LA SITUACIONAL ACTUAL

1. En la actualidad el Ministerio de Salud a nivel nacional, cuenta con personal profesional de la salud no médico y personal Categorizado Asistencial y Administrativo contratados, que vienen laborando bajo la modalidad de diferentes relaciones contractuales, como los contratos sujetos al Decreto Legislativo 276, contratos por servicios no personales con recursos de las Unidades Ejecutoras, contratos por servicios no personales con remesas de los Encargos del PAAG y los CLAS que son contratados con los recursos de remesa por Subvenciones del PAAG.

2. Durante la última década, la legislación laboral en el sector público ha desprotegido a los trabajadores en sus derechos y condiciones labores. Debido a que la política laboral en dicho período estaba orientado a un proceso de racionalización del personal de la Administración Pública, como consecuencia de ello las Entidades Públicas estaban prohibidas de efectuar nombramientos y la contratación de personal por el Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales; situación que desvirtuó los procedimientos y mecanismos para la cobertura de las exigencias de la falta de recursos humanos especializados, en razón de la necesidad para brindar la atención en los servicios de salud, conllevando a emplear la modalidad de contratos a través de “services” o los denominados “directos” llamados servicios no personales, por efectuarse con personas naturales; que estaban sujetos a contratos precarios, renovables cada tres (03) meses. La ejecución de gastos por estos conceptos, estaban presupuestados, por lo que su ejecución eran cubiertos con recursos del tesoro público y en muchos casos usando los recursos directamente recaudados de los establecimientos de salud; con el propósito de disminuir los costos laborales. Tal decisión a permitido, que en nuestra actualidad los contratos por servicios no personales, en las dependencias de salud, tengan una presencia significativa en la composición de los recursos humanos del Ministerio de Salud; siendo su crecimiento progresivo como respuesta a las restricciones de carácter presupuestal anual, que prohibían durante la década pasada el nombramiento o contrato en plazas orgánicas y con relación laboral, tal como se mencionara anteriormente. Cuyo promedio de tiempo de contrato es de mas de tres años consecutivos

3. Debemos tomar en cuenta que la modalidad de los contratos por servicio no personales, empleada para resolver los problemas de la falta de recursos humanos en el Ministerio de Salud a nivel nacional, no está sujeta a una relación laboral y no genera derechos laborales como son, jornada de trabajo, estabilidad laboral, vacaciones, licencias, etc., lo cual representa un serio problema de carácter laboral y de gestión de los recursos humanos, que requiere soluciones inmediatas y progresivas.

4. Los Contratos sujetos al Decreto Legislativo 276, se rigen por la norma acotada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-PCM-90 y normas complementarias. En casos de contratos por Servicio No Personales con Personas Naturales, su ejecución se regula a través del Código Civil , Ley Nº 26850 y D. S. Nº 013-2001-PCM – Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Los contratos por el CLAS, se efectúan dentro de los alcances del Decreto Legislativo 728.

5. Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud a nivel nacional, vienen realizando gastos mensuales y permanentes promedios con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados), las mismas que se viene ejecutando en la Específica de Gasto 10 – Retribuciones y Complementos de contratos a plazo fijo, del Grupo Genérico 1., la 27 – Servicios No Personales, del Grupo Genérico 3., y la 40 Subvenciones Sociales del Grupo Genérico 4.; para el pago de remuneraciones y honorarios respectivamente, con el cual se contrata a profesionales de la salud no médico Asistencial y Administrativo, bajo las modalidades de contratos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276 y por Servicios no Personales, que comprende a unas 26 780 personas naturales. Este grupo laboral esta dividido de la siguiente manera:
a) Direcciones Regionales de Salud: Comprende a 10,980 dividido en: Otros Profesionales de la Salud: 3,182; Profesionales: 261; Técnicos: 5,349; y Auxiliares: 2,188 que implicaría una demanda adicional anual de 58.334.638,09 la misma que se divide en: Otros Profesionales de la Salud: 20.031.442.22; Profesionales: 1.307.726,30; Técnicos: 24.502.731,29; Auxiliares: 12.492.738.27
b) Pliego del Ministerio de Salud: Comprende a 15,800 dividido en: Otros profesionales de la Salud: 3,346; Profesionales: 1,008; Técnicos: 8,834; y Auxiliares: 2,612 que implicaría una demanda adicional anual de 109.934.864,90 la misma que se divide en: Otros Profesionales de la Salud: 27.086.660,99; Profesionales: 6.864.929,16; Técnicos: 56.368.040,20; Auxiliares: 19.615.234,53.

6. Analizando en forma global el problema, en el caso de la prestación de servicios no personales, con relación al cambio hacia la condición laboral de nombrado, por su impacto presupuestal su solución de manera integral al 100% para ser factible de aplicación, requiere atención de parte del gobierno de una manera imaginativa, para contrarrestar tal situación, e implementar un


proceso progresivo de nombramiento que no implique modificar el presupuesto actual. En razón, que los recursos necesarios para llevar a cabo dicho proceso, serán financiados con cargo al presupuesto de cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud a nivel nacional, mediante las notas de modificaciones presupuestarias.


SUSTENTO DEL PROYECTO DE LEY:

1. Con las limitaciones expuestas, es factible incorporar a la Carrera Administrativa a los profesionales de la salud no médico y personal Categorizado Asistencial y Administrativo que se encuentran con contratos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276, y los contratados por Locación de Servicios (servicio no personales), en la condición de servidores nombrados sujetos al Régimen laboral de la Administración Pública – D. Leg. Nº 276, mediante la excepción de un Norma con rango de Ley, en el marco de las siguientes consideraciones:

1.1 MARCO LEGAL: de acuerdo al Artículo Nº 14 de la Ley Nº 28128 – Ley de Presupuesto para el Sector Público Para el Año Fiscal del 2004, el Ministerio de Salud, podrá nombrar en plazas presupuestadas cuando se trate de profesionales y asistenciales de la salud. Para efectuar dicho proceso de nombramiento se requiere de la excepción del artículo 8º de la Ley Nº 28128.

1.2 MARCO PRESPUESTAL: El financiamiento del proceso será con cargo a las “Notas para Modificación Presupuestaria” del Presupuesto Institucional Modificado que cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud a nivel nacional, realizando las anulaciones presupuestaria de las Partidas Específicas de Gasto 10 – Retribuciones y Complementos de contratos a plazo fijo, la 27 – Servicios No Personales y la 40 Subvenciones Sociales, destinado a los contratos sujetos al D. Leg. 276 y por servicios no personales, estos recursos deberán ser transferidos a la Especifica de Gasto 03 - Retribuciones y Complementos, Ley de la Carrera Médica y Profesionales de la Salud.

1.3 JUSTIFICACIÓN: Permite una administración homogénea y con equidad de los recursos humanos, por cuanto, sus remuneraciones, jornada de trabajo, derechos, deberes y obligaciones, se sujetarían al Régimen Laboral del D. Leg Nº 276, siendo su trato equivalentes a la del personal de carrera.

8.4 OBSERVACIÓN: La aplicación del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud no médico y personal Categorizado Asistencial y Administrativo, implica que las remuneraciones sean equivalentes a la de los niveles de inicio de los servidores de carrera, con las respectivas Obligaciones Sociales y las Bonificaciones que le correspondan según la normatividad vigente, tal situación no debe generar un costo de presupuesto adicional. De acuerdo a esta limitación, se debe establecer que son requisitos básico y obligatorios para implementar el proceso, que se cuente con un periodo de contrato no menor de dos años continuos y de la disponibilidad presupuestal correspondiente.


PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN:

a). El Proyecto de Ley permite establecer, las condiciones y requisitos básicos, para que los profesionales de la salud no médico y personal Categorizado Asistencial y Administrativo contratados sujetos al Decreto Legislativo 276 y por Servicios No Personales, pasen a la condición de nombrados comprendidos en el Régimen Laboral del D. Leg. Nº 276, mediante la acción del Proceso de Nombramiento, que se autorice al Ministerio de Salud.
b). El proceso implica financiar plazas, mediante la transferencia presupuestal de la específica de gasto 10 – Retribuciones y Complementos de contratos a plazo fijo, la 27 – Servicios No Personales y la 40 Subvenciones sociales; a la específica de gasto 03 - Retribuciones y Complementos, Ley de la Carrera Médica y Profesionales de la Salud. Requiere de opinión favorable de parte de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud y de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
c). Se requiere previa a la acción de nombramiento, que los cargos correspondientes estén considerados en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, (la aprobación del CAP se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM).
d). De acuerdo a la transferencia presupuestal y aprobación de los nuevos cargos en el CAP, se aprobarían en el Presupuesto Analítico de Personal, las previsiones de los nuevos cargos, siendo su aprobación de acuerdo a la delegación de funciones en personal, por cada Unidad Ejecutora.


EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL:

El presente Proyecto de Ley tiene el objeto de reestablecer el derecho de los profesionales de la salud no médico y personal Categorizado Asistencial y Administrativo del Ministerio de Salud a nivel nacional, que se encuentren contratados bajo la modalidad: sujetos al Decreto Legislativo Nº 276 y servicios no personales; para efectos que se reconozca su condición como trabajadores incorporados a la Carrera Administrativa, en razón de venir desarrollando labores de naturaleza permanente por tres (03) años y en mucho casos con 10 ó más años de servicios prestados en las diferentes condiciones laborales expuestas. Por ello, este Proyecto de Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no médico y personal Categorizado Asistencial y Administrativo busca restablecer el respeto de estos trabajadores, para reivindicar un justo derecho de estabilidad



laboral, emanado en nuestra Carta Magna, para que de ese modo se reactive su goce y disfrute de todos los derecho laborales, que le correspondan.

ANALISIS COSTO BENEFICIO:

La aprobación del presente Proyecto de Ley, irroga demanda adicional de gasto al Tesoro Público, a pesar de que las plazas serán habilitadas y presupuestadas, mediante las transferencias que se efectúen en el nivel funcional programático, con cargo a las “Notas para Modificación Presupuestaria” del Presupuesto Institucional Modificado que cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud a nivel nacional, dado que el costo de nombramiento representa un monto mayor como se muestra en los cuadros en el punto Nº 05. Este Proyecto de Ley busca un status jurídico de los profesionales de la salud no médico y personal Categorizado Asistencial y Administrativo y así mismo un reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, más aun que laboran para el Estado dentro del Sector Salud y que se encuentran sujetos a contratos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276 y por servicio no personales.

























PROYECTO DE LEY


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la siguiente Ley:

LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD NO MEDICOS Y PERSONAL CATEGORIZADO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO CONTRATADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL


Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no Médicos y al Personal Categorizado Asistencial y Administrativo, a nivel nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad.

Artículo 2°.- De los requisitos
Están incluidos en la presente Ley los profesionales de la salud no Médicos y al Personal Categorizado Asistencial y Administrativo, debiendo cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo al grupo ocupacional al cual pertenece:

Profesionales de la Salud no Médicos

a) Título Profesional.
b) Resolución de SERUM.

Profesionales Asistenciales y Administrativos

a) Título Profesional y/o Grado de Bachiller.



Técnicos Asistenciales y Administrativos

a) Título de Instituto Superior Tecnológico reconocido por el Ministerio de Educación, de acuerdo a las funciones que desempeña.

Auxiliares Asistenciales y Administrativos

a) Secundaria completa.
b) Curso no menor de un (01) año de acuerdo a las funciones de apoyo que viene realizado.

Y los que a continuación se indican según corresponda el grado de instrucción y la profesión:

1. Haber venido prestando servicios al estado en el Ministerio de Salud, en calidad de contratados bajo cualquier modalidad, durante dos (02) años continuos o cuatro (4) años no consecutivos como mínimo, en los últimos 10 años.
2. No registrar antecedentes penales.
3. Estar habilitados por el Colegio Profesional correspondiente.
4. No encontrarse inhabilitado para el desempeño de la función pública.
5. Los demás que se establezcan para la plaza respectiva.

Artículo 3°.- De las notas para las modificaciones presupuestarias
Las plazas de los profesionales de la salud no Médicos y al Personal Categorizado Asistencial y Administrativo se habilitarán, mediante las modificaciones presupuéstales de anulaciones y habilitaciones entre grupos genéricos, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4°.- De la implementación de cargos y plazas
El nombramiento a que se refiere la presente ley deberá contar con la implementación de los cargos y plazas en los documentos de gestión institucional, Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal.

Artículo 5°.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud, en un plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las normas reglamentarias pertinentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De las excepciones presupuestales
Para el proceso de implementación de las plazas vacantes de acuerdo al cargo sean estos profesionales de la salud no médicos y personal Categorizado Asistencial y Administrativo, a que se refiere la presente Ley, se exceptúa al Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud, de las prohibiciones

establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 28128 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004.

SEGUNDA.- De la disponibilidad de recursos
La aplicación de la presente Ley se efectuará progresivamente en función a la disponibilidad de recursos y con cargo del presupuesto del Pliego respectivo, demandará recursos adicionales al Tesoro Público; a través del Crédito Suplementario que se apruebe para el presente fin.

Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil cuatro.

Antero Flores-Aráoz Esparza
Presidente del Congreso de la República

Natale Juan Amprimo Pla
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESEIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros

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