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viernes, 9 de mayo de 2014

RENTAS DE FUENTE PERUANA - Art. 9° de la Ley del Impuesto a la Renta

RENTAS DE FUENTE PERUANA - Art. 9° de la Ley del Impuesto a la Renta
SERVICIOS DIGITALES
INTRODUCCIÓN
Hoy en día la mayor cantidad de operaciones comerciales a nivel mundial utilizan por lo menos una computadora, su uso es necesario debido al elevado flujo e incremento exponencial que cada día apreciamos. Es por ello que frente a este complejo sistema de transacciones se requiere a su vez una plataforma de servicios que los soportes, parte de esa plataforma y mecánica operativa se da a través del uso de los servicios digitales.
El Internet y las Redes Privadas Virtuales (VPN por sus siglas en inglés) constituyen actualmente las verdaderas carreteras, por donde el comercio y las operaciones que derivan del mismo se ofrecen. Al ser transacciones que se ejecutan en muchos casos íntegramente por estas vías solo existe la huella del pago por parte del usuario de los servicios, el cual los cancela desde el Perú.
I.            ASPECTOS GENERALES
En el Perú, mediante el Decreto Legislativo 945, vigente a partir del 24 de diciembre de 2003, el legislador tributario incorporo a los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados a través del internet dentro de los supuestos que generan renta de fuente peruana, en la medida que entre otros criterios, los mismos sean aprovechados o utilizados en nuestro país. De esta manera, para efecto del impuesto a la renta, nuestra legislación ya contiene un tratamiento respecto de las transacciones que se llevan a cabo a través de mecanismos digitales.
Seguidamente, el Decreto Supremo 86-2004-EF, publicado el 4 de julio de 2004, estableció como concepto de servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Dicho dispositivo reglamentario listo algunos casos concretos de servicios que se encontraban comprendidos dentro del concepto de servicios digitales en mención.
Posteriormente, mediante Decreto Legislativo 970, publicado el 24 de diciembre de 2006 y vigente desde el primero de enero del 2007, se modificó entre otros aspectos la regulación vinculada a los servicios digitales en el Impuesto a la Renta incorporando dentro del ámbito de aplicación a aquellos servicios digitales que no solamente sean prestados a través de internet sino a aquellos que puedan ser prestados  mediante cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o de tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes.
CONCEPTO:
·         Según el Texto Único Ordenado de La Ley del Impuesto a la Renta,
El literal i) del artículo 9º de la mencionada norma, indica que se consideran como renta de fuente peruana los ingresos “… obtenidos por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país”. Si se analiza el artículo en mención, no hay una definición en la propia Ley del Impuesto a la Renta sobre lo que debe entenderse como “servicio digital”.
·         Según el reglamento de la ley del impuesto a la renta,
El literal b) del artículo 4-A entiende por servicio digital “a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada”.
COMPONENTES DE UN SERVICIO DIGITAL
·         Existen accesos en línea a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea, lo cual permite que un usuario del servicio pueda efectuar alguna consulta o encuentre información que esté a su disposición.
·         El servicio es enteramente automático.
Si apreciamos estos dos componentes de manera conjunta, entonces nos encontraremos frente a un “servicio digital”. Solo en el caso que no se cumpla alguna de los dos elementos antes mencionados y se utilice algún medio físico que sirva de soporte para realizar la entrega de la información por una vía distinta a la Internet o de cualquier otra plataforma o de una Red Privada Virtual (como por ejemplo la entrega de un CD conteniendo un Libro Electrónico), ya no podrá considerarse como un servicio digital, sino por el contrario como un servicio prestado de manera general.
SERVICIOS DIGITALES SEGÚN LA LEY
·         Mantenimiento de software: Servicio de mantenimiento de programas de instrucciones para computadoras (software) que puede comprender actualizaciones de los programas adquiridos y asistencia técnica en red.
·         Soporte técnico al cliente en red: Servicio que provee soporte técnico en línea incluyendo recomendaciones de instalación, provisión en línea de documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico.
·         Almacenamiento de información: Servicio que permite al usuario almacenar su información computarizada en los servidores de propiedad del prestador del servicio los que son operados por éste.
·         Aplicación de hospedaje: Servicio que permite a un usuario que tiene una licencia indefinida para el uso de un programa de instrucciones para computadoras (software), celebrar un contrato con una entidad hospedante por el cual ésta carga el citado programa de instrucciones en servidores operados por ésta y que son de su propiedad. El hospedante provee de soporte técnico. El cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.
En otra modalidad, la entidad hospedante además es el propietario del derecho de propiedad intelectual sobre el programa de instrucciones para computadoras (software) el que carga en el servidor de su propiedad, permitiendo al cliente acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.
·         Provisión de servicios de aplicación: El proveedor del servicio de aplicación obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su propiedad en beneficio de sus clientes usuarios.
·         Almacenamiento de páginas de Internet: Servicio que permite al proveedor ofrecer espacio en su servidor para almacenar páginas de Internet, no obteniendo ningún derecho sobre el contenido de la página cuando ésta es insertada en el servidor de su propiedad.
·         Acceso electrónico a servicios de consultoría: Servicio por el cual se pueden proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) a través del correo electrónico, video conferencia u otro medio remoto de comunicación.
·         Publicidad: Servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en determinadas páginas de Internet.
·         Subastas "en línea": Servicio por el cual el proveedor de Internet ofrece diversos bienes (de terceros) para que sean adquiridos en subasta.
·         Reparto de Información: Servicio mediante el que se distribuye electrónicamente información a suscriptores (Clientes), diseñada en función de sus preferencias personales.
·         Acceso a una página de Internet interactiva: Servicio que permite al proveedor poner a disposición de los suscriptores (clientes) una página de Internet caracterizada por su contenido digital (información, música, videos, juegos, actividades), pero cuyo principal valor reside en la interacción en línea con la página de Internet más que la posibilidad de obtener bienes o servicios.
·         Capacitación Interactiva: Programa de entrenamiento a través del Internet. Instructores o contenidos pueden estar localizados en cualquier lugar del mundo.
·         Portales en línea para compraventa: Servicio por el cual el operador de una página de Internet almacena en sus servidores, catálogos electrónicos de diversos proveedores de bienes o servicios.
TASA APLICABLE A LOS SERVICIOS DIGITALES
·         En la Ley del Impuesto a la Renta no hay una mención expresa a la aplicación de la tasa para servicios digitales, solo se precisa en el literal j) del artículo 56º, una alusión a las otras rentas, a las cuales se les aplica la tasa del 30%.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL
Si bien intranet e internet emplean la misma tecnología TCP/IP, se trata de conceptos distintos, siendo que la principal diferencia radica en que la intranet es una red privada en la que sólo ciertos usuarios pueden tener acceso a la información, mientras que la internet es una red global en la que cualquier usuario puede acceder a la información brindada en un determinado web site, por lo tanto no podía considerarse que a norma vigente en los ejercicios 2004 y 2005 comprendiera dentro de los denominados “servicios digitales prestados a través de internet” a aquellos prestados mediante el uso de la intranet.


Alumnos
GRUPO Nº 2  
RENTAS DE FUENTE PERUANA - Art. 9° de la Ley del Impuesto a la Renta
 SERVICIOS DIGITALES
Integrantes:
Rodríguez Rodríguez Diana
Rodríguez Rodríguez Katia
Pasache Panta Miguel Ángel
López Tezen Marcos


Programa de maestría Mención Tributación

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