RENTAS DE
FUENTE PERUANA - Art. 9° de la Ley del Impuesto a la Renta
SERVICIOS
DIGITALES
INTRODUCCIÓN
Hoy en día la mayor cantidad de
operaciones comerciales a nivel mundial utilizan por lo menos una computadora,
su uso es necesario debido al elevado flujo e incremento exponencial que cada
día apreciamos. Es por ello que frente a este complejo sistema de transacciones
se requiere a su vez una plataforma de servicios que los soportes, parte de esa
plataforma y mecánica operativa se da a través del uso de los servicios
digitales.
El Internet y las Redes Privadas Virtuales (VPN por sus siglas en inglés) constituyen actualmente las verdaderas carreteras, por donde el comercio y las operaciones que derivan del mismo se ofrecen. Al ser transacciones que se ejecutan en muchos casos íntegramente por estas vías solo existe la huella del pago por parte del usuario de los servicios, el cual los cancela desde el Perú.
El Internet y las Redes Privadas Virtuales (VPN por sus siglas en inglés) constituyen actualmente las verdaderas carreteras, por donde el comercio y las operaciones que derivan del mismo se ofrecen. Al ser transacciones que se ejecutan en muchos casos íntegramente por estas vías solo existe la huella del pago por parte del usuario de los servicios, el cual los cancela desde el Perú.
I.
ASPECTOS
GENERALES
En el Perú, mediante el Decreto
Legislativo 945, vigente a partir del 24 de diciembre de 2003, el legislador
tributario incorporo a los servicios digitales prestados por sujetos no
domiciliados a través del internet dentro de los supuestos que generan renta de
fuente peruana, en la medida que entre otros criterios, los mismos sean aprovechados
o utilizados en nuestro país. De esta manera, para efecto del impuesto a la
renta, nuestra legislación ya contiene un tratamiento respecto de las
transacciones que se llevan a cabo a través de mecanismos digitales.
Seguidamente, el Decreto Supremo
86-2004-EF, publicado el 4 de julio de 2004, estableció como concepto de
servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través
del internet mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente
automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
Dicho dispositivo reglamentario listo algunos casos concretos de servicios que
se encontraban comprendidos dentro del concepto de servicios digitales en
mención.
Posteriormente, mediante Decreto Legislativo
970, publicado el 24 de diciembre de 2006 y vigente desde el primero de enero
del 2007, se modificó entre otros aspectos la regulación vinculada a los
servicios digitales en el Impuesto a la Renta incorporando dentro del ámbito de
aplicación a aquellos servicios digitales que no solamente sean prestados a
través de internet sino a aquellos que puedan ser prestados mediante cualquier adaptación o aplicación de
protocolos, plataformas o de tecnología utilizada por internet o cualquier otra
red a través de la que se presten servicios equivalentes.
CONCEPTO:
·
Según el
Texto Único Ordenado de La Ley del Impuesto a la Renta,
El
literal i) del artículo 9º de la mencionada norma, indica que se consideran
como renta de fuente peruana los ingresos “… obtenidos por servicios digitales
prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los
protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier
otra red a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el
servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país”. Si se
analiza el artículo en mención, no hay una definición en la propia Ley del
Impuesto a la Renta sobre lo que debe entenderse como “servicio digital”.
·
Según
el reglamento de la ley del impuesto a la renta,
El literal
b) del artículo 4-A entiende por servicio digital “a todo servicio que se pone a
disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o
aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por
Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios
equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser
esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la
información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet,
proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a
Internet como a cualquier otra red, pública o privada”.
COMPONENTES
DE UN SERVICIO DIGITAL
·
Existen accesos en línea a través de
Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas
o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la
que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea, lo cual
permite que un usuario del servicio pueda efectuar alguna consulta o encuentre
información que esté a su disposición.
·
El servicio es enteramente automático.
Si apreciamos estos dos componentes de manera conjunta,
entonces nos encontraremos frente a un “servicio digital”. Solo en el caso que
no se cumpla alguna de los dos elementos antes mencionados y se utilice algún
medio físico que sirva de soporte para realizar la entrega de la información
por una vía distinta a la Internet o de cualquier otra plataforma o de una Red
Privada Virtual (como por ejemplo la entrega de un CD conteniendo un Libro
Electrónico), ya no podrá considerarse como un servicio digital, sino por el
contrario como un servicio prestado de manera general.
SERVICIOS
DIGITALES SEGÚN LA LEY
·
Mantenimiento
de software: Servicio de mantenimiento de programas de
instrucciones para computadoras (software) que puede comprender actualizaciones
de los programas adquiridos y asistencia técnica en red.
·
Soporte
técnico al cliente en red: Servicio que provee soporte técnico
en línea incluyendo recomendaciones de instalación, provisión en línea de
documentación técnica, acceso a base de datos de solución de problemas o
conexión automática con personal técnico a través del correo electrónico.
·
Almacenamiento
de información: Servicio que permite al usuario almacenar
su información computarizada en los servidores de propiedad del prestador del
servicio los que son operados por éste.
·
Aplicación
de hospedaje: Servicio que permite a un usuario que tiene
una licencia indefinida para el uso de un programa de instrucciones para
computadoras (software), celebrar un contrato con una entidad hospedante por el
cual ésta carga el citado programa de instrucciones en servidores operados por
ésta y que son de su propiedad. El hospedante provee de soporte técnico. El
cliente puede acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.
En
otra modalidad, la entidad hospedante además es el propietario del derecho de
propiedad intelectual sobre el programa de instrucciones para computadoras
(software) el que carga en el servidor de su propiedad, permitiendo al cliente
acceder, ejecutar y operar el programa de manera remota.
·
Provisión
de servicios de aplicación: El proveedor del servicio de
aplicación obtiene licencias para el uso del programa de instrucciones para
computadoras (software), para alojar dichos programas en servidores de su
propiedad en beneficio de sus clientes usuarios.
·
Almacenamiento
de páginas de Internet: Servicio que permite al proveedor ofrecer
espacio en su servidor para almacenar páginas de Internet, no obteniendo ningún
derecho sobre el contenido de la página cuando ésta es insertada en el servidor
de su propiedad.
·
Acceso
electrónico a servicios de consultoría: Servicio por el cual se
pueden proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etc.) a
través del correo electrónico, video conferencia u otro medio remoto de
comunicación.
·
Publicidad:
Servicio que permite que los avisos de publicidad se desplieguen en
determinadas páginas de Internet.
·
Subastas
"en línea": Servicio por el cual el proveedor de
Internet ofrece diversos bienes (de terceros) para que sean adquiridos en
subasta.
·
Reparto
de Información: Servicio mediante el que se distribuye
electrónicamente información a suscriptores (Clientes), diseñada en función de
sus preferencias personales.
·
Acceso
a una página de Internet interactiva: Servicio que permite al
proveedor poner a disposición de los suscriptores (clientes) una página de
Internet caracterizada por su contenido digital (información, música, videos,
juegos, actividades), pero cuyo principal valor reside en la interacción en
línea con la página de Internet más que la posibilidad de obtener bienes o
servicios.
·
Capacitación
Interactiva: Programa de entrenamiento a través del Internet.
Instructores o contenidos pueden estar localizados en cualquier lugar del
mundo.
·
Portales
en línea para compraventa: Servicio por el cual el operador de
una página de Internet almacena en sus servidores, catálogos electrónicos de
diversos proveedores de bienes o servicios.
TASA APLICABLE A LOS
SERVICIOS DIGITALES
·
En la Ley del Impuesto a la Renta no hay
una mención expresa a la aplicación de la tasa para servicios digitales, solo
se precisa en el literal j) del artículo 56º, una alusión a las otras rentas, a
las cuales se les aplica la tasa del 30%.
RESOLUCION
DEL TRIBUNAL FISCAL
Si bien intranet e
internet emplean la misma tecnología TCP/IP, se trata de conceptos distintos,
siendo que la principal diferencia radica en que la intranet es una red privada
en la que sólo ciertos usuarios pueden tener acceso a la información, mientras
que la internet es una red global en la que cualquier usuario puede acceder a
la información brindada en un determinado web site, por lo tanto
no podía considerarse que a norma vigente en los ejercicios 2004 y 2005
comprendiera dentro de los denominados “servicios digitales prestados a través
de internet” a aquellos prestados mediante el uso de la intranet.
Alumnos
GRUPO Nº 2
RENTAS DE FUENTE PERUANA - Art.
9° de la Ley del Impuesto a la Renta
SERVICIOS DIGITALES
Integrantes:
Rodríguez Rodríguez Diana
Rodríguez Rodríguez Katia
Pasache Panta Miguel Ángel
Pasache Panta Miguel Ángel
López Tezen Marcos
Programa
de maestría Mención Tributación